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May 20, 2025

El Consulado a tu lado: Uso de la OP-7 para tramitar pasaporte a menores de edad a distancia.

Por: Consulado General de México en San José, California

Para la emisión de un pasaporte de las y los menores de edad, es requisito indispensable la presencia de ambos padres o de quien ejerce la patria potestad del o la menor, ante las autoridades correspondientes.

Muchas personas se han enfrentado, en diversos momentos, al dilema de qué hacer cuando sus hijos o hijas, menores de edad, requieren tramitar un pasaporte y que por alguna razón ellos o usted se encuentran en dos destinos distintos y no pueden desplazarse para encontrarse en el lugar donde se tramitará el pasaporte o matrícula.

Consciente de estas disyuntivas y necesidades, ya que en estos casos es fundamental el consentimiento a distancia de alguno de los padres para autorizar ese trámite, el gobierno de México aplica, desde hace muchos años, el uso de un formato que lleva como determinante OP y que para las personas menores de edad que requieren pasaporte ordinario, termina con el número 7.

El formato OP-7 debe ser llenado por ambos padres de manera presencial al momento de tramitar el documento (pasaporte o matrícula) del o la menor. En ausencia de uno de ellos, el trámite lo debe realizar ante la oficina consular en el extranjero, o ante la delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México, dependiendo donde se encuentre. Una vez completado, dicho formato se envía a la oficina correspondiente ya sea en territorio nacional o en el extranjero para que el o la menor acudan a la misma y puedan tramitar el pasaporte o matrícula requeridos.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para la tramitación de una OP7?

  • Acta de nacimiento original del menor y una copia tamaño carta.
  • Identificación oficial vigente con fotografía y firma, de cada uno de los padres o las personas que ejercen la patria potestad o tutela del menor.
    • Usted puede presentar cualquiera de los siguientes en original y una copia tamaño carta (ambos lados en la misma hoja) por cada menor.
  • Pasaporte mexicano o de su país de origen (en caso de ser extranjero)
  • Matrícula consular
  • Credencial para votar con fotografía (IFE)
  • Licencia de conducir de Estados Unidos o identificación del estado (sin errores ortográficos, abreviaciones o apellidos invertidos)
  • Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada)

El nombre en la identificación presentada deberá coincidir sin excepción alguna, exactamente con el nombre del padre o la madre tal como aparece en el acta de nacimiento del menor, nombre completo sin abreviaciones u omisiones de nombres o apellidos, y deberán estar en el orden correcto.

Si alguno se identifica con un documento donde aparezca el apellido del cónyuge, debe presentar el acta de matrimonio original y una copia tamaño carta por ambos lados.

El permiso OP-7 deberá hacerse válido dentro de los 90 días naturales posteriores a la manifestación de la voluntad.

Por favor tome en cuenta los siguientes puntos:

  1. Si la persona que va a otorgar su consentimiento a distancia se encuentra en territorio mexicano, puede realizar el trámite de OP-7 en la delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana como se explicó anteriormente, o bien, como opción adicional puede otorgarse el permiso mediante acto notarial ante Notario Público en México. El testimonio o copia certificada de dicho poder deberá hacerse válido dentro de los treinta días naturales posteriores a la autorización de la escritura pública y deberá contener:
  1. a) La declaración expresa del trámite que se autoriza realizar;
  2. b) La vigencia del pasaporte.

El testimonio de dicho poder notarial debe ser enviado a la persona que acudirá al consulado o delegación para tramitar el pasaporte del o la menor.

  1. Si alguno de los padres, o tutores ha perdido la patria potestad o tutela, o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que causó ejecutoria.
  2. Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada a las leyes mexicanas para que surta efectos en territorio nacional.
  3. Quien o quienes ejerzan la tutela deberán además acreditar dicho carácter entregando una copia certificada por la autoridad competente de la resolución judicial que le confiere el cargo.

Puedes abundar sobre el tema en la siguiente liga:   https//:consulmex.sre.gob.mx/sanjose/index.php/documentos-de-identidad/solicitud-de-op-7 o marca al Tel:  408 865 2840 ext 111 o 123

Ejemplo de OP7